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Un camarero con guantes sirve unas bebidas

Las 5 cosas que nos cobran en un bar o restaurante y no pueden hacerlo

Evita problemas a la hora de pagar la cuenta en un establecimiento

En plena época navideña, el sector de la hostelería vive uno de sus mejores momentos del año en cuanto a facturación.

Las reuniones con compañeros de trabajo, amigos y familia se multiplican durante estas fechas y muchos optan por celebrar sus encuentros en los bares y restaurantes.

La velada puede transcurrir con normalidad hasta que llega la hora de pagar y la factura refleja conceptos sorpresa que no esperabas. Ya sea un suplemento por higiene covid, por el uso de cubiertos o el servicio en terraza.

Debido a las quejas y consultas que se realizan a diario sobre este tema, la asesoría de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha lanzado una advertencia. A través de su página web, la entidad ha publicado una lista de 5 cosas que los establecimientos hosteleros no pueden cobrar sin más.

Las 5 cosas que los bares y restaurantes no pueden incluir en tu factura

Lo primero que debes saber cuando acudes a un restaurante y ves la carta de productos es que los precios incluyen el IVA. En ningún caso, pueden engrosar la factura final al justificar la aplicación de este impuesto.

Por ley, los establecimientos tienen la obligación de ofrecer los precios finales y completos, con el impuesto incluido, estando prohibida la advertencia de "IVA no incluido" en la carta.

Si los precios no figuran con el correspondiente 10% del IVA, el negocio estaría incumpliendo la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Bagel
Todos los productos deben incluir el IVA. | Pixabay

Por otra parte, la OCU recuerda que existen ciertos suplementos que no pueden ser reflejados en la factura porque resultan ilegales.

El primer caso sería el cobro por el servicio o el cubierto y, el segundo, un "plus" por haber hecho una reserva. En ambos casos son servicios que deben estar ya cubiertos por el coste del producto.

Un caso aparte es el suplemento por mesa o terraza. Los establecimientos sí pueden cobrar más por el servicio en terraza o por una mesa en el comedor en vez de en la barra.

Sin embargo, para cobrar este suplemento los negocios deben indicarlo de forma detallada en la carta e informarlo con antelación al cliente.

Varias mesas de una terraza de un bar ocupadas
Los establecimientos pueden cobrar el servicio de terraza, pero deben indicarlo en la carta. | María José López / Europa Press

¿Es legal que cobren un suplemento covid por las tareas de limpieza y desinfección?

En el último año, otra práctica que se ha extendido entre algunos establecimientos es la de añadir un suplemento por Covid 19 para hacer frente a las tareas de mantenimiento y limpieza.

Desde la OCU recuerdan que este gasto añadido por motivo de la pandemia no debería repercutir en ningún caso en los clientes. Los locales deben responsabilizarse de cumplir con los protocolos sanitarios marcados, ya que este suplemento podría suponer una cláusula abusiva.

Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios esta se define como "la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados".

Camarero con guantes y mascarilla sirviendo una mesa en época de pandemia
Con la regulación actual, los establecimientos pueden cobrar un suplemento covid, pero deben indicarlo en la carta. | GTRES

Sin embargo, se trata de un suplemento que no está regularizado debido a su reciente incorporación y los locales puede aplicarlo en su factura. Siempre y cuando, eso sí, lo informen claramente por adelantado y el cliente lo acepte expresamente.

"Si al cliente se le hubiera intentado cobrar sin haber sido advertido, podrá rechazarlo y denunciarlo ante el organismo de consumo competente", señalan desde la OCU, que pide una ley para evitar este suplemento.

En este sentido, la organización advierte que los precios son libres. Un bar puede cobrarte un euro o seis por un café y, además, añadirle suplementos tan abusivos como pueden ser el hielo o la leche.

El único requisito es que tienen que estar debidamente reflejados en la lista de precios del establecimiento.