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Imagen de unos billetes

Embargo de cuenta: ¿me pueden dejar en números rojos?

En plena crisis sanitaria del coronavirus, aumentan las deudas e impagos, a veces por descuidos. ¿pueden los bancos dejarnos en números rojos?

La economía española se ha visto duramente golpeada a consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19. Esta situación ha derivado en un aumento de las deudas e impagos, lo que a su vez, acarrea un incremento de los embargos de cuentas corrientes, créditos, nóminas e inmuebles.

Tal es la gravedad del asunto, que incluso los despidos de las empresas están provocando que las familias tengan que recurrir a sus ahorros para hacer frente a un año lleno de incertidumbres.

Sin embargo, en estos casos conviene estar alerta. Y es que si la ciudadanía retira todo el dinero de la cuenta bancaria, los clientes pueden acabar pagando comisiones innecesarias por encontrarse bajo lo que se conoce como 'números rojos'.

¿Qué debo hacer si me embargan la cuenta? ¿Pueden dejarme las entidades financieras en números rojos? ¿puedo proteger mi cuenta corriente? Sergi Abellán, especialista en Bancos y Cuentas de HelpMyCash, responde a estas cuestiones.

¿Qué es un embargo de cuenta?

Un embargo de cuenta es un proceso que se aplica a un deudor con la finalidad de saldar una deuda existente. En este proceso, el banco y la empresa en la que trabaja el deudor juegan un rol importante, puesto que ejercen el rol de mediadores al embargar la cuenta o la nómina tras la aprobación de la retención monetaria, que tiene que ser aprobada por un juez a raíz de la demanda de un tercero, o aprobado por la Administración.

Para evitar que el deudor se quedo sin liquidez, la normativa estipula que hay una parte de los ingresos del afectado que no pueden embargarse. Tal y como queda reflejado en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se estipula que es inembargable la parte del salario o pensión inferior al Salarío Mínimo Interprofesional actual -950 euros-.

¿Cómo lo notifican?

La notificación se puede realizar por medio de cualquier vía, aunque los correos y llamadas son la manera más eficaz y habitual. Si transcurridos 90 o 120 días no se ha pagado, dejan de requerir la deuda y solicitan automáticamente el embargo de la cuenta bancaria.

¿Cuánto dinero pueden embargar a los deudores?

La normativa actual establece una escala en la que se acuerda qué parte de la nómina se puede embargar. En el caso de ordenar un embargo de nómina, la empresa deberá amplicar la siguiente escala de apropiación.

El primer tramo, vinculado al SMI (950 euros) es inembargable. En el segundo tramos se incautaría la parte de la nómina del trabajador que suponga el doble del Salario Mínimo -parte del sueldo entre los 950 euros y los 1.900 euros- se puede embargar un 30%.

El tercer trecho se comprende entre los 1.900 euros hasta los 2.850, donde la Administración puede disponer del 50% del salario del deudor. El cuarto tramo, oscilaría entre 2.850 y 3.800 euros, donde la cantidad embargable asciende al 60% del SMI.

Por otro lado, en los escalones más altos se ubican el quinto tramo -de 3.800 euros a 4.750 euros- donde los bancos confiscan el 75% del sueldo, y por último, el sexto, sería cualquier cantidad que exceda de los 4.750 euros. En estas circunstancias, el Estado retendría el 90% del SMI del trabajador. El embargo terminará obviamente cuando se haya liquidado dicha deuda.

¿Quién puede embargar?

Los embargos son recursos jurídicos o administrativos que son aplicados por un juez o por la Administración. La requisa puede ser propiciada por impagos o fraudes a la Seguridad Social, impago de multas, etc. Tras estudiar la demanda interpuesta por el acreedor, el magistrado decidirá aprobar la resolución judicial y, mediante una aplicación telemática del juzgado correspondiente, se aplicará el embargo de todas las cuentas del deudor.
 

¿Puede el banco dejarme en números rojos?

La respuesta es clara, no. Si el saldo en la cuenta es inferior al de la deuda, no se puede embargar un importe que no existe y del que tendría que hacerse cargo el propio banco.

Un ejemplo es, si alguien concibe una deuda de 2.500 euros y el deudor solo posee en su cuenta bancaria 1.000 euros, bajo ninguna circunstancia podrá la Administración embargar un dinero que no se tiene, ya que los 1.500 euros restantes serían cedidos por el banco, provocando un descubierto monetario, es decir, números rojos, y pasaríamos a tener una deuda con nuestro banco.