Una enfermera extrae la vacuna contra el coronavirus de Pfizer en una jeringa el lunes 14 de diciembre de 2020 en el Integris Baptist Medical Center en la ciudad de Oklahoma

Parte de España obligará a vacunarse o hacerse tests para poder trabajar

El Gobierno han aprobado un decreto ley que permite entrar en los centros de trabajo, sin aviso, e imposibilitar a los empleados realizar sus trabajos

Canarias se ha convertido en la primera comunidad autónoma que legisla la obligación de estar vacunado para trabajar. El Boletín Oficial de Canarias ha publicado hoy el decreto ley de medidas anticovid que incluye, entre otras, esta decisión. 

La ley recoge que los empleados que no estén vacunados deberán hacerse tests de forma periódica. Los que se nieguen podrían ser apartados de su trabajo o se les podrían imponer "restricciones u obligaciones personalizadas". 

El artículo 14 del mismo decreto recoge los requisitos que se tendrán en cuenta para realizar los tests. Se llevarán a cabo en empleos tanto de ámbito privado como público, salvo si se trata de tests de autodiagnóstico.

El Gobierno canario indicará los criterios a seguir para hacer las pruebas, que deberán realizarse siempre por personal médico en ejercicio. Además, los laboratorios también deberán estar autorizados y validados por el gobierno Canario o el Ministerio de Sanidad. 

La empresa será la encargada de contar con los medios para poder completar las pruebas de diagnóstico de COVID-19 según los protocolos vigentes. Además, informará de los resultados al centro directivo que gestione la información COVID dependiente del Ministerio o de la Consejería de Sanidad. 

Los empleados de las empresas que no estén vacunados deberán someterse a estas pruebas diagnósticas de forma periódica. Para ello deberán dar su consentimiento expreso y por escrito con base a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica de reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 

Si los trabajadores se niegan, también por escrito, a realizarse las pruebas, podrían ser apartados de sus puestos de trabajo. La autoridad sanitaria puede considerar que no están posibilitados para realizar su actividad, sujeta a hacerse las pruebas. 

En su caso, también podrán decretar restricciones y obligaciones personalizadas en los términos previstos por la ley. 

La autoridad sanitaria podrá entrar sin aviso a los centros de trabajo

El decreto también modifica la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias y establece quién será la autoridad sanitaria competente. En ese caso, será el Gobierno de Canarias, el consejero o consejera de Sanidad o el director o directora del Servicio Canario de Salud. También los presidentes de los cabildos o los alcaldes podrían ejercer ese título de autoridad sanitaria. 

La autoridad sanitaria, entonces, tendrá facultades para personarse en los centros de trabajo y sin previo aviso. Puede ordenar que se realicen estas pruebas o inspecciones que determinen si se está cumpliendo la nueva ley.

También podrán tomar muestras para determinar si se está aplicando la legislación y tomar medidas de urgencia. Estas medidas se tomarán como protección y podrán ponerse en práctica en ese mismo momento. 

Si las autoridades sanitarias observan que no se está cumpliendo con la nueva ley puede actuar también contra la empresa. En su caso, se podrá ordenar la suspensión provisional de la actividad y la clausura del centro o establecimiento. 

Qué sectores se verán afectados

El Gobierno de Canarias, como autoridad competente, determinará qué sectores estarán sujetos a esta normativa. Todavía no está claro si será de aplicación general o únicamente en sectores que trabajen con personas vulnerables, como el sociosanitario. 

Tampoco queda claro en qué situación laboral quedará el trabajador que se niegue a realizarse las pruebas. El trabajador podría verse desplazado a realizar otras actividades. 

Por ejemplo, en el caso de una residencia, el trabajador no vacunado que no se haga tests no estaría autorizado a trabajar con los pacientes. Podría verse trasladado a otra función dentro del mismo centro, pero sin contacto directo con los mayores. 

Lo mismo en el caso de que se aplique en sectores de cara al público, como por ejemplo la hostelería. Si un camarero estuviese obligado a vacunarse o dar negativo en un test y no se lo quisiera hacer, podría pasar a ocupar otro cargo. Una actividad lejos del público que impida que, en el caso de haber un positivo por COVID, exista riesgo de transmisión.

De momento se desconoce exactamente cómo se aplicarán estos procedimientos y será el Gobierno de Canarias quien deberá especificarlo.