Dos agentes y un vehículo de la Policía Nacional

Lo que le puede pasar al joven de la falsa agresión homófoba: Cárcel o multa

Un juez deberá decidir si se le acaba imputando algún delito

La denuncia de un joven que decía haber recibido una brutal agresión homófoba por parte de un grupo de encapuchados hizo saltar las alarmas. Finalmente, el mismo acaba confesando que se lo había inventado y que no había ningún grupo organizado "cazando homosexuales". 

El joven no tuvo más remedio que explicar la verdad ante la policía admitiendo que las lesiones venían por una relación sexual consentida. Reconoció que se lo había inventado para tratar de ocultar una infidelidad a su pareja. Le quiso esconder que realizaba prácticas sadomasoquistas y que estuvo de acuerdo en que le grabaran "maricón" en su glúteo. 

Pero una vez sabido que las lesiones que sufrió fueron causadas con su consentimiento, surgen varias preguntas. Por un lado, ¿se le puede investigar, imputar y juzgar por un delito? De ser así, ¿qué delito se le puede imputar? y ¿cuál podría ser su condena?. 

Los dos delitos que se le podrían imputar 

Si nos fijamos estrictamente en lo que recoge el Código Penal español, son dos los delitos que se podrían vincular con este caso. Pero de decantarse por uno o por otro, la condena a la que se podía enfrentar sería muy diferente. 

Las dos opciones que estarían sobre la mesa serían la de un posible delito de denuncia falsa u otro de simulación de delito. En el caso del primero, puede suponer de 6 meses a 2 años de cárcel además de una multa de 12 a 24 meses. Mientras que en el segundo caso, el castigo se quedaría en una simple multa de 6 a 12, por una cuantía a decidir por el juez.

Pero claro, tiene que ser un magistrado el que decida abrir una investigación y concrete el delito que puede definir mejor los hechos. Según la valoración del mismo, la pena que le podría caer a este joven sería una u otra. 

Por un lado, como decíamos, podría ser acusado de haber cometido un delito de denuncia falsa. Este se recoge en el artículo 456 del código penal. Pero no parece que se cumplan las condiciones de este delito. 

La definición que se hace de en el Título XX del texto penal es la siguiente: "Delito pluriofensivo, ya que ataca a la Administración de Justicia al poner en funcionamiento los mecanismos procesales de la misma y por otro lado, ataca de forma evidente a la persona falsamente denunciada, dañando el honor en los términos previstos por el delito de calumnia". 

Con esto claro, parece que no cumple una de las condiciones indispensables. En la denuncia del joven se recoge que fue atacado por un grupo de encapuchados pero no se denuncia a una persona concreta. Al no haberse imputado a una persona “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”, lo descarta para este caso. 

Si parece más probable que pueda llegar a ser investigado y multado por una simulación de delito. Este se recoge de la siguente manera en el artículo 457 del código penal: "El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (Juzgados o Policía), simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses". 

El ministro del Interior no confirma si será investigado

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, quiso valorar como un "hecho anecdótico" esta denuncia falsa aunque esta "hacen daño". "No olvidemos la realidad. Los delitos de odio se han incrementado mucho", afirmaba en Radio 5. No quiso avanzar las acciones que se tomaran contra al joven a la espera de las actuaciones policiales y judiciales.