Juez dando un mazazo

La justicia española avala poder saldar una deuda con sexo oral

El Tribunal Constitucional no quiere entrar a valorar los hechos y archiva el caso porque no tiene suficiente importancia

La justicia española ha dado su veredicto sobre la denuncia de una mujer a su excuñado al que le pagaba una deuda económica con sexo oral. La denunciante llevó al denunciado ante los tribunales porque se sentía coaccionada. Sin embargo, el Tribunal Constitucional le ha dado la espalda al considerarlo poco relevante.

La mujer presentó un recurso al más alto tribunal español, y este fue admitido a trámite “por un defecto insubsanable”. Sin embargo, los magistrados consideran que los hechos descritos no tienen importancia constitucional insuficiente”. Así argumentan su decisión final de archivar el caso.

Por lo tanto, la justicia se inhibe en este caso de presuntos abusos sexuales de un hombre de 58 años a su excuñada. Se mantiene así la jurisprudencia de un tribunal de Las Palmas que no consideró delito saldar una deuda entre adultos con relaciones sexuales. 

Una deuda de 15.000 euros

El caso arranca de 2019, cuando una mujer denunció a su excuñado por coacciones al sentirse obligada a practicarle sexo oral. La denunciante había contraído una deuda económica de 15.000 euros con el denunciado, un hombre de 58 años. Los dos decidieron resolverlo de una forma peculiar.

Tribunal Constitucional
El caso llegó hasta el Tribunal Constitucional | La Noticia Digital

Según la denunciante, el acusado le dijo que “debido al favor que le había hecho tenía que hacerle dos o tres biberones (felaciones) a la semana, y que mientras se mantuviese la deuda tenía que hacerle de xiribeba (fulana). La mujer asegura que se sentía obligada psicológicamente y lo hacía contra su voluntad.

En la denuncia especifica que se sintió obligada a hacerlo por motivos económicos ya que debía mucho dinero a su excuñado. En su día, por problemas de dinero, pidió ayuda al que había sido su excuñado. Este le ingresó el dinero en la cuenta sin especificar la forma ni el plazo de la devolución.

Amenazas y coacciones

En un momento dado, el hombre le comunicó a la mujer que debería volver el dinero con sexo oral. Ella denuncia una situación de acoso continuo, ya que cuando ella se negaba a continuar con el trato él le mandaba llamadas y mensajes amenazantes. Por ese motivo considera que se trata de abusos sexuales y coacciones.

La denunciante llegó a recibir una carta a su nombre en la que recibía vejaciones y una clara amenaza: “o cumples o te denunciaré”. La mujer considera que no fueron relaciones consentidas sino bajo presión, y por eso decidió dar el paso. Sus abogados solicitaron la incoación de un delito de abusos sexuales.

La denunciante presentó un recurso al Tribunal Constitucional que, sin embargo, no quiere entrar a valorar los hechos. Según la sentencia, el hecho de saldar una deuda entre adultos a base de felaciones no tiene suficiente relevancia constitucional. Por lo tanto, entienden que no les corresponde decir si fue o no fue delito.

No es delito

El recurso de amparo, dicen, no cumple el requisito exigido en la ley del tribunal de razonar la especial trascendencia constitucional del asunto. Al no estar suficientemente razonado, el tribunal se inhibe y archiva el caso. Se mantiene vigente la resolución de la Audiencia de Palma que no consideró delito los hechos en 2019.

El tribunal dirigido por Diego Gómez-Resino decidió que los hechos no eran constitutivos de delito al entender que existía consentimiento entre adultos. Desestimó el recurso de apelación interpuesto por la víctima. La decisión del Constitucional deja vigente esta decisión, según la cual no hubo amenazas ni coacciones.